Tipo de Norma: Ley
Número: 14373
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14373LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACION DE RECURSOS NATURALES INTEGRARA EL INSTITUTO NACIONAL DE
PLANIFICACION
DECRETO-LEY N° 14373
El Presidente de la Junta de Gobierno,
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno lia dado el siguiente Decreto-Ley:
La Junta de Gobierno,
CONSIDERANDO:
Que por Doc'eto-Ley 14220 de 19 de octubre de 1962, se ha creado el Sistema Nació-
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nal de Planificación del Desarrollo Económico y Social del Perú, como sistema orgánico de planificación que deba propender a uüa á* decuada descentralización, mediante un conjunto de entidades técnicas y asesoras, ubicadas en’ los distintos niveles de la administración pública y en las diferentes regiones del país;
Que el Instituto Nacional de Planificación, creado por el mismo Decreto-Ley, es un organismo técnico central del sistema nacional de planificación;
Que por Decreto Supremo N 12-F de 27 de abril de 1962, se creó la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (O.N.E. R.N.) como dependencia del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, teniendo entre' sus fines los de centralización y evaluación de los recursos naturales del país y el establecimiento de una metodología de evaluación e integración que permita determinar valores de comparación, en escala nacional;
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Que entre las funciones de la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN) están también las de producir, elaborar, y analizar l¡a información y documentos básicos para la preparación del plan de Desarrollo Económico y Social y sus programas sectoriales, así como las necesarias re-
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formas estructurales;
Que cor forme a la Resolución Suprema de 10 de octubre de 1962, dicho organismo puedo actuar como consejero dei Supremo Gobierno en los importantes aspectos relacionados con la política deí desarrollo económico de los recursos naturales;
Que las funciones que actualmente realiza la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN) complementan las determinadas para el Instituto Nacional de Planificación;
Que entre las funciones básicas del Instituto Nacional de Planificación están también las de emprender investigaciones sobre técnicas de planificación y la promoción u organización de la capacitación del personal de la administración pública;
Que parte de estas funciones las viene realizando el Instituto Peruano de Administración Pública (IPAP), creado por Decreto Supremo de 16 de agosto de 1958, como dependencia del Ministerio de Justicia y Culto;
Que es propósito del Instituto Nacional de Planificación propender a la máxima eficiencia de la Administración Pública, como condición básica y fundamental para el desarrollo económico y social del país;
Que, además, el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social ha acordado que ambos organismos integren el Instituto;
En uso de las facultades de que está investida ;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE: •
Art. La Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN), que actualmente depende dej Ministerio de fomento y Obras Públicas, integrará, a partir del 1 de enero de mil novecientos sesenta y tres, el Instnuto Nacional dé ^Planificación, pasando con su activo y pasivo al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, formando su patrimonio parte integrante del inventario del Instituto Nacional de Planificación .
Art. 29— La Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN) continuará los programas de trabajo que tiene formulados, rigiendo su presupuesto elaborado para mil novecientos sesenta y tres, tanto en lo que se refiere a recursos fiscales (jomo de los provenientes de convenios celebrados con anterioridad.
Art. 3— El Instituto Peruano de Administración Pública (IPAP) actual dependencia del Ministerio de Justicia y Culto, creado por Decreto Supremo N 86 de 16 de agosto de 1958, integrará, a partir del 1< de enero de 1963, el Instituto Nacional de planificación, pasando su patrimonio a formar parte integrante del inventario del mencionado Instituto.
Art. 4— La denominación de ONERN y del IPAP colmo partes integrantes del Instituto Nacional de Planificación, estará sujeta a la que el mencionado Instituto les acuerde dentro de su organización funcional!,
Art. 5)— Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley .
POR TANTO ;
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 17 de Enero de 1963.
RICARDO PEREZ GODOY
NICOLAS LNDLEY LOPEZ
JUAN FCO. TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA.
Máximo Verás'iegui izurieta — Juan Orrego Aguinaga.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.