Tipo de Norma: Ley
Número: 1437
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01437lEY X 1437
Empréstito la provisión de aguas
afa canalización y pavimentación
de la
cuidad de Iquitos
^ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA por cuanto el Congreso ha dado la ley
jo-uiente.
£1 Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Autorízase al Poder Ejecuti-v0 para contratar un empréstito de doscientas mil libras oro, á un tipo no menor Je noventa y dos por ciento y con un servicio no mayor de ocho por ciento anual por intereses y amortización.
Con el producto de este empréstito el Gobierno llevará á cabo las obras de provisión de aguas, canalización y pavimentación de la ciudad de Iquitos; celebrando los contratos que crea convenientes.
Art. 2.°—Destínase para el servicio de este empréstito las siguientes partidas que serán de forzosa inclusión en los respectivos presupuestos por todo el tiempo que él demande.
a) doce mil libras de los rendimientos de la aduana de Iquitos.
b) dos mil cuatrocientas libras de las rentas de la Junta departamental de Loreto.
c) mil seiscientas libras de los ingresos de la Municipalidad del Bajo Amazonas.
Art. 3.°—Exonerase de todo derecho íiscal y municipal la internación á la dudad de Iquitos de los materiales que inquiriesen las obras enunciadas.
Art. 4.° El Poder Ejecutivo dictará las medidas conducentes al mejor cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de octubre de mil novecientos once.— Agustín Tovar, presidente del Senado. —Roberto E. Leguía, Diputado Presidente. — Miguel Eehenique, Senador Secretario.—Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.
AlExcmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de noviembre de mil novecientos once.—A. B. Leguía. — Ernesto L. Ráez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.