Tipo de Norma: Ley
Número: 14359
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14359DECRETO LEY N 14359
Ascendiendo a la Clase de Capitán de Navio de la Armada Nacional, al Ca-pitan de Fragata MANUEL AMAT
Y LEON MUJICA
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones de la Junta Permanente de Selección nombrada por Resolución Ministerial N9 2035 de 20 de Setiembre del presente año,
Lo prescrito en la Ley de Ascensos de la Marina N 13678; y,
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO,— Asciéndase a la Clase de Capitán de Navio de la Armada Nacional al Capitán de Fragata MANUEL AMAT Y LEON MUJICA.
Dado en la Casa de Gobierno, en
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Lima, a los un día del mes de Enero de mil novecientos sesentitrés.
General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Gues rra.
Vice-Almirante, JUAN F. TORRES MATOS, Ministro de Marina,
Teniente General FAP., PEDRO VARGAS PRADA P., Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
Vice-Almirante, LUIS E, LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI I., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de División, JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
Mayor General- FAP., JOSE GA-GL1ARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General FAP., ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 19 de Enero de 1963.
RICARDO PEREZ GODOY. NICOLAS LINDLEY LOPEZ. JUAN F. TORRES MATOS. PEDRO VARGAS PRADA P.
Juan F. Torres Matos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.