Ley Nº 14324

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 14324

DECRETO-LEY N< 14324

Ascendiendo al Grado de Coronel FAP., al Comandante FAP. don

FERNANDO MIRO QUESADA

BAHAMONDE.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que el Comandante FAP., don FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, reúne los requisitos para el Ascenso exigidos por la Ley N9 13010 y su Reglamentación;

Visto el Cuadro de Ascensos de Comandantes FAP., de Armas-Comando y Combate, formulado por el Ministerio de Aeronáutica; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY, SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Ascender al Grado de Coronel FAP., con fecha 19 de enero de 1963, al Comandante FAP. don FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de miC novecientos; se^ sentidos.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierna^

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCIS

CO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de

Marina.

Mayor Geiieral, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

Genera] de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel FAP., ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, cir-cule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 28 de diciembre de 1962.

RICARDO PEREZ GODOY. NICOLAS LINDLEY LOPEZ. JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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