Tipo de Norma: Ley
Número: 14320
documento PDF
14320DECRETO-LEY N< 14320
Ascendiendo al Grado de Coronel FAP., al Comandante FAP. don CARLOS VAREA DEVOTO.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO;
POR CUANTO.
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto - Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO;
CONSIDERANDO'.
Que el Comandante FAP. don CARLOS VAREA DEVOTO, reúne los requisitos para el ascenso exigidos por la Ley 13010 y su Reglamentación;
Visto el Cuadro de Ascensos de Comandantes FAP., de Armas- Comando y Combate, formulado por el
Ministerio de Aeronáutica; y,
En uso de las facultades de que
está investida;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.— Ascender al Grado de Coronel FAP, con fecha 19 de Enero de 1963, al Comandante FAP. don CARLOS VAREA DEVOTO.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos se-sentidóSu
General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Mayor General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General' de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel FAP., ALFONSO TERAN
BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIAR-D1 SCH1AFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 28 de diciembre de 1962,
RICARDO PEREZ GODOY.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ.
JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.
PEDRO VARGAS PRADA,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.