Ley Nº 14318

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 14318

DECRETO-LEY N<> 14318

Ascendiendo al Grado de Mayor General FAP., al Coronel FAP. don JORGE SOLDI LE BIHAM.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO;

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha da Jo el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO,

CONSIDERANDO:

Que el Coronel FAP. Dn. JORGE SOLDI LE BIHAM, reúne los requisitos para el Ascenso exigidos por la Ley 13010 y su Reglamentación;

Visto el Cuadro de Ascensos de Coroneles FAP., de Armas-Comando y Combate, formulado por el Ministerio de Aeronáutica; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.— Ascender al Grado de Mayor General FAP., con fecha 19 de Enero de 1963, al Coronel FAP. Dn. JORGE SOLDI LE BIHAM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos se-sentidós.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Mayor General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G.P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel FAP., ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 28 de Diciembre de 1962,

RICARDO PEREZ GODOY

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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