Ley Nº 14277

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 14277

DECRETO-LEY N< 14277

Aseen,dfcsiilo a! Grada de General d-e Bri-g: iÜ2-, al Coronel de Caballería Alejandro Sánchez S alazar

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que el Coronel de Caballería, Sánchez Salazar Alejandro, reúne los requisitos exigidos por la Ley N 13440 de Ascensos y su Reglamentación;

Visto el Cuadro de Mérito de Coroneles de Caballería formulado por la Junta Selectora respectiva; de conformidad con las vacantes declaradas por Resolución Ministerial N 171-CGE/X, de 11 Set. 62, y, en uso de las facultades de que está investida por Decreto-Ley N9 14167;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.— Asciéndase —con fecha 1 Enero 1963— al Grado de General de Brigada, al Coronel de Caballería, Sánchez Salazar Alejandro.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesentidós.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Mayor General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vioe - Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada, JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VAL-DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel FAP., ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Diciembre de 1962.

RICARDO PEREZ GODOY

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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