Tipo de Norma: Ley
Número: 14275
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14275DECRETO-LEY N< 14275
Ascendiendo al Grado de General de División, ai General de Bridada Juan Orre-
go Aguinrga
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el General de Brigada, Orrego A-guinaga Juan, reúne los requisitos exigidos por la Ley N9 13440 de Ascensos y su Reglamentación;
Visto el Cuadro de Mérito de Generales de Brigada formulado por la Junta Selectora respectiva; de conformidad con las vacantes declaradas por Resolución Ministerial N 171-CGE/X, de 11 Set. 62, y, en uso de las facultades de que está investida por Decreto-Ley N9 14167;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTÍCULO UNICO.— Asciéndase —con fecha l9 Enero 1963— al Grado
de General de División, al General de
♦
Brigada Orrego Aguinaga Juan.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de 1962.
General de División, RICARDO PEREZ GODO Y, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División, NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Mayor General, PEDRO VARGAS
PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice - Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada, JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VAL-DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI 1ZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel FAP., ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCH1AFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de Diciembre de 1962.
RICARDO PEREZ GODOY
NICOLAS LINDLEY LOPEZ
JUAN F. TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.