Tipo de Norma: Ley
Número: 14273
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14273DECRETO-LEY N9 14273
Creando el Servicio del Empleo y Recursos Humanes como persona de derecho público interno, anexo al Ministerio de Trabajo y Asuntes Indígenas
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario señalar normas relativas a la organización y funcionamiento del servicio del empleo, en conformidad con el ordenamiento legal vigente y los principios contenidos en el Convenio N9 88 sobre Organización del Servicio del Empleo, ratificado por Resolución Legislativa N9 14007 de 9 de febrero de 1962 y la Recomendación N9 83 de la
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Oficina Internacional de Trabajo;
Que el Servicio Cooperativo del Empleo del Perú, que realiza actualmente estas funciones, finaliza el 31 de diciembre del año en curso y es necesario dictar la norma legal que faculte consignar en el Presupuesto General de la República del año 1963 la partida para el servicio de empleo;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 19— Créase el Servicio del Empleo y Recursos Humanos como persona de derecho público interno, a-nexo al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas,
ARTICULO 29— Serán funciones del Servicio:
a) —Atender a la colocación de empleados, obreros, y domésticos y controlar las oficinas privadas de colocación;
b) —Atender a la orientación y colocación de los egresados de los Institutos Armados, colegios y demás centros de instrucción;
c) —Realizar las labores de análisis o-cupacional, orientación vocacional y servicios industriales;
d) —Dirigir un programa continuo de información del mercado de trabajo y orientar, en general, el mercado de trabajo nacional y los mercados regionales;
e) —Preparar las estadísticas laborales necesarias para la programación del desarrollo económico y social;
f) —Hacer estudios de las necesidades actuales y futuras de recursos humanos y proyectar la política en ese aspecto;
g) —Cumplir las funciones de órgano ejecutivo de la Junta Nacional de Mano de Obra;
h) —Realizar todas las demás funciones propias de un servicio del empleo a fin de lograr la mejor organización del mercado de trabajo.
ARTICULO 39— Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas determinar la política básica del Servicio, aprobar su presupuesto, planes y programas y ordenar la realización de auditorías contables.
ARTICULO 49— El Servicio funcionará con la siguiente organización:
a) —El Consejo Directivo;
b) —La Dirección del Servicio.
ARTÍCULO 59— El Consejo Directivo estará integrado por:
a) —El Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas, que lo presidirá;
b) —Un representante del Instituto Nacional de Planificación;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.