Ley Nº 1426

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1426


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 01426

LEY N 1426

Capital del distrito de San Juan

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Trasládase al pueblo de Lucanas, de la provincia del mismo

nombre, la capital del distrito de San Juan.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los nueve días del mes de octubre de mil novecientos once.— Agustín Tovar, Presidente del Senado. —Roberto E. Leguía, Diputado Presiden te. — Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario. — Arturo Rubio, Diputado Secretario.

AlExcmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dada en la Casa de Gobierno en Lima, á los diez y seis días del mes de octubre de mil novecientos once.—A. B. Leguía. P. Jiménez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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