Ley Nº 14225

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 14225

DECRETO-LEY N9 14225

Autorizando al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar trans. ferencia de partidas en el Pliego de Agricultura, del Presupuesto General, en vigencia, hasta por la suma

de S/. 900,000.00

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que ha resultado insuficiente la suma asignada a la Partida N9 152, Capitulo IV, del Pliego de Agricultura, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a la ejecución de trabajos de emergencia contra inundaciones, estudios y ejecución de obras de

defensa de los ríos, de encauza-miento para recuperar tierras en sus cauces y obras análogas de auxilio agrícola, incluyendo jornales,

materiales y equipo necesario, en beneficio de la pequeña propiedad y centros poblados;

Que en cambio la Partida N9 82, Capítulo II, del mismo Pliego y Presupuesto, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y,

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Agricultura, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL SOLES ORO (S/. 900,000.00):

De la Part. N9 82, Cap. II, . . . S/. 900,000.00 A la Part. N9 152, Cap. IV, . . . S/. 900,000.00

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TOTALES S/. 900,000.00 S/l 900,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos se-sentidos.

GENERAL DE DIVISION RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

GENERAL DE DIVISION NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.

VICE - ALMIRANTE JUAN FRANCISCO TORRES MATOS,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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