Ley Nº 142

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Tipo de Norma: Ley

Número: 142


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 00142

LEY No. 142 Subvención á la Bomba Olaya

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase en el presupuesto departamental de Lima, por una sola vez, la suma de cuatrocientas libras que se destinará exclusivamente á la adquisición de terreno y construcción de local para la compañía nacional de bomberos 4 Olaya”, establecida en Chorrillos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 18 días del mes de noviembre de 1905.—M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Que-sada, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario. — Luis Julio Menéndez, Diputado Secretario.

Excmo señor Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 2 ^ días del mes de noviembre de 1905. -José Pardo.—A. B Leguía.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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