Ley Nº 14190

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 14190

DECRETO-LEY N< 14190

Autorizando al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, hasta por la suma de S/. 206,858.64.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

LA JUNTA DE GOBIERNO HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY.

La Junta de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las Sumas asignadas a las Partidas N9 241, “Impresiones y publicaciones para el Ministerio”, del Capítulo

11, y N9 671, “Para los gastos que demande la realización de certámenes científicos nacionales e internacionales, incluyendo la concurrencia de Delegados Oficiales”, del Capítulo IV, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República, en vigencia;

Que en cambio las Partidas Nos.

12, 16, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 40, 41, 44, 46, 56, 57, 58, 59, y 78, del Capítulo I, del mismo Pliego y Presupuesto, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto én el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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