Tipo de Norma: Ley
Número: 14171
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14171DECRETO-LEY N9 14171
Autorizando al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública, hasta por la suma
de S/. 2*747,444.80
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N9 465, '‘Para la G. U. E. “Mariano Melgar” de Lima”, N9 500, “Para el Colegio de Educación Secundaria
“Carlos Gutiérrez Noriega” de Che-pén, Pacasmayo”; N9 568, “Para el Colegio de Educación Secundaria de Huamachuco” N9 597, “Para el Colegio de Educación Secundaria de Pisco” y, N< 621 “Para el Colegio de Educación Secundaria “Felipe Santiago Salaverry” de Lima”, del Ca-
De la Partida N9 1062, Cap. III,
De la Partida N9 1063, Cap. III,
De la Partida N9 1173, Cap. YI.
A la Partida N9 465, Cap. II,
De la Partida N9 1173, Cap. VI, A la Partida N9 500, Cap. II, De la Partida N9 1173, Cap. VI, A la Partida N9 568, Cap. II, De la Partida N9 1173, Cap. VI, A la Partida N9 597, Cap. II, De la Partida N9 1173, Cap. VI,
De la Partida N9 1175, Cap. VI,
A la Partida N9 621, Cap. II,
TOTALES:
pítulo II, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia;
Que en cambio las Partidas Nos. 1062 y 1063 del Capítulo III y Nos. 1173 y 1175 del Capítulo VI, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.—-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUA-RENTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTICUATRO SOLES ORO Y OCHENTA CENTAVOS (S/. 2747,444.80):
s/.
150,000.00
99
97,444.80
99
481,890.00
s/
729,334.80
99
554,585.40
99
554,585.40
99
209,392.60
99
209,392.60
9 9
399,132.00
99
399,132.00
99
355,000.00
99
500,000.00
99
855,000.00
s/.
2747,444.80
s/.
2747,444.80
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.