Tipo de Norma: Ley
Número: 14134
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14134L,EY N9 14134
Creando un Colegio Nacional Agropecuario, en la ciudad de Orellana, Distrito de Vargas Guerra, de la Provincia de
Ucayali.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase un Colegio Nacional Agropecuario en la ciudad de Orellana, capital del Distrito de Vargas Guerra, de la Provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto.
ARTICULO 2—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funcionamiento.
ARTICULO 3<—El Ministerio de Educación Pública, queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
DARIO ACEVEDO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.