Ley Nº 1412

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Tipo de Norma: Ley

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 01412

Res. Leg. X 1412

Premio á las hermanas del teniente D¿ Alberto Bergerie

Lima 28 de setiembre de 1911.

Exemo, señor:

El Congreso, previa declaración de que el subteniente de infantería de ejército don Alberto Bergerie, muerto en el combate del Caquetá, ha comprometido la gratitud nacional, resuelve conceder á sus hermanas solteras doña Matilde, doña Eulalia, y doña Otilia Bergerie un premio pecuniario de doscientas libras que se abonará con cargo á la partida de extraordinarios del pliego respectivo del presupuesto general vigente.

Lo comunicamoe á Y. É. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E.—Agustín Tovar, Presidente del Senado.— Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.—Miguel Echenique, Senador Secretario.—Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidente de la República.

Lima y 30 de setiembre de 1911.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E,— La Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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