Ley Nº 14100

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 14100

LEY N9 14100

Creando un Colegio Nacional de Mujeres, en la ciudad de Casma*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase un Colegio Nacional de Mujeres, en la ciudad de Casona, capital de la Provincia de igual nombre, del Departamento de Ancash, el mismo que funcionará! con el ciclo básico.

ARTICULO 29— Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 39— El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno.

ALBERTO CHAPARRO, Primer Vi-

ce-Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce díajs del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

DARIO ACE VEDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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