Ley Nº 14096

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 14096

LEY N* 14096

Dando el nombre de “Ciudad Heroica”, a cada una de las ciudades de Chorrillos,

Barranco y Miraflores.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Declárase “CIUDAD HEROICA” a cada una de las ciudades de Chorrillos, Barranco y Miraflores, que en los días 13, 14 y 15 de enero de 1881, respectivamente, fueron atacadas, saqueadas e incendiadas por el ejército invasor, después de cruentísima lucha con los esforzados defensores del honor y de la integridad del Perú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO,

ALEJANDRO CUADRA RABINES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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