Ley Nº 14092

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 14092

LEY N 14092

Adjudicando al Sindicato de Choferes de Trujillo, el terreno de propiedad municipal de dicha ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase al Concejo Provincial de Trujillo para adjudicar en propiedad, a título gratuito, al Sindicato de Choferes de Trujillo, el terreno de propiedad municipal, situado en la Avenida Circunvalación Interior (Avenida España N* 510), Sector N 10, en el tramo comprendido entre los Jirones Salaverry y Pedro Muñiz de la ciudad de Trujillo, con una área de trescientos ochentiocho metros cuadrados y ochentiún decímetros cuadrados (388.81 m2), para que lo destine exclusivamente, a la construcción de su local social, conforme a lo acordado por el mencionado ¡Concejo, en la sesión de 25 de a-gosto de 1954.

ARTICUL O 29 — En caso de que el Sindicato de Choferes de Trujillo se disolviese o diese aplicación distinta al terreno que se le adj udica , revertirá la propiedad a favor del Concejo Provincial de Trujillo, sin que éste quede obligado a indemnizar suma alguna por ningún concepto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

t

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Sénador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

vPOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo;i catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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