Tipo de Norma: Ley
Número: 14081
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14081LEY N9 14081
Inorando dentro del régimen de los lores públicos, a los trabajadores Corporación Nacional de “Abaste-
cimientos’.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BOCA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—A partir de la promulgación de la presente ley, los trabajadores de la Corporación Nacional de Abastecimientos, que hasta la fecha han estado sometidos a las leyes y disposiciones sobre empleados y obreros particulares de conformidad con el artículo 32* de la Ley N9 10676, quedan incorporados dentro del régimen de los servidores públicos, con derecho a los goces de jubilación, cesantía y montepío y a los demás beneficios complementarios de que disfrutan los servidores dei Estado.
ARTICULO 29 — Los ex-servidores del Frigorífico Nacional S. A. que, de conformidad con lo establecido por la Resolución Suprema N9 539 de V de marzo de 1957, hubieran continuado trabajando en la Corporación Nacional de Abastecimientos, sin haber cobrado sus
beneficios indemnizatorios, acumularán
la antigüedad correspondiente al total de su tiempo de servicios a ambas entidades, para los efectos de los goces de jubilación, cesantía y montepío.
ARTICULO 39— Los servidores de la citada Corporación que no hubieran percibido compensación por tiempo de servicios y que actualmente, no cuenten con siete años de antigüedad, podrán acogerse al régimen establecido en el artículo 29, o solicitar su correspondiente liquidación- por tiempo de servicios, hasta la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTICULO 4*—La Corporación Nacional de Abastecimientos descontará de ¡os haberes de sus servidores las cotizaciones que con arreglo a la ley corresponda abonar al Fondo de Pensiones de los servidores públicos.
ARTICULO 59— La Corporación Nacional de Abastecimientos pagará al Fondo de Pensiones de los Servidores del Estado las sumas que hubieran correspondido como beneficio indemniza-torio a los servidores a que se refiere los artículos 2° y 39, de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintaiun días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE
Presidente de la Cámara de Diputado.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos resentidos.
MANUEL PRADO.
CARLOS MOREYRA Y PAZ SOLDAN,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.