Ley Nº 14019

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 14019

LEY N< 14019

Fijando los limites de los Distritos de PA-RIÑAS y LA BREA, de la Provincia de Talara, Departamento de Piura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1^—Fíjase los límites del Distrito de PARIÑAS, en la Pro-vincia de Talara, del Departamento de Figura, en la forma siguiente: pór el Norte, los actuales límites distritales de Lobitos y El Alto; por el Este, el límite provincial de Sullana hasta el cerro Guineo; por el Sur; del Cerro Guineo la línea se dirige al cerro Cabu-11o, continúa hacia el cerro Buenos Aires, hasta terminar en el cerro Prieto; de este punto, el lindero sigue en dirección al mar, hasta Punta Arena; y por el Oeste, el litoral comprendido entre Punta Arena y Punta Capullana, hasta la intersección con el límite del Distrito de Hobitos, lugar donde comenzó esta demarcación.

ARTICULO 2—Fíjase igualmente, los límites del Distrito de la LA BREA, en la Provincia y Departamento citados en el artículo anterior, en la forma siguiente: por el Norte, el límite distrital de Pariñas, descrito en el artículo precedente; por el Este, el límite provincial de Sullana, hasta su interseca ción con el límite provincial de Paita; por el Sur, el límite provincial de Paita; y por el Oeste, el litoral comprendido entre la intersección de los límites de la Provincia de Paita y de Punta Arena, punto de intersección con el límite del Distrito de Pariñas, lugar donde comenzó esta demarcación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-a su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los loce días del mes de Diciembre de mil íovecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario*

i •

Al señor Presidente Constitucional de a República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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