Ley Nº 14012

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Número: 14012


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 14012

LEY No. 14012

Disponiendo que las empresas de aviación, para operar como Compañías Nacionales, en la explotación del transporte comercial aéreo dentro del territorio o en ser vicio de carácter internacional, deberán constituirse de acuerdo con las leyes peruanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1Q—Las empresas de a-viación, para operar como Compañías Nacionales, en la explotación del transporte comercial Aéreo dentro del territorio o en servicios de carácter internacional, deberán constituirse de acuerdo con las leyes peruanas; contar con dos terceras partes de Directores Peruanos en su Directorio y tener un Capital Social representado cuando menos en dos terceras partes por acciones nominativas que pertenezcan a personas naturales o jurídicas de nacionalidad peruana.

ARICULO 2—Compréndase dentro

del artículo 1* de la Ley 13750, entre los impuestos a que dicho dispositivo se contrae, las exoneraciones, de pago de todo impuesto o arbitrio, nacional, local, regional o municipal, general o especial que grave sus actividades; del impuesto de Registro y Timbres fiscales; de los impuestos consulares y prodesocupados y demás adicionales generales y locales a la importación de material comprendido en la nomenclatura aeronáutica; de la alcabala de enajenaciones en los contratos de traslación de dominio de aeronaves; del impuesto complementario sobre la renta a los dividendos de los accionistas; y de los impuestos sucesorios en la trasmisión hereditaria de acciones o bonos emitidos por las Compañías Nacionales de Aviación.

*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

/

SALVADOR NOYA FERRE

ALEX ZAR AK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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