Ley Nº 14009

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 14009

LEY N* 14009

Creando el Distrito de HUAYACUNDO ARMA, en la Provincia de Castrovirrey-na, del Departamento de Huancavelíca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

*

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO I>E LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de HUAYACUNDO ARMA, en la Provincia de Castrovirreyna, del Departamento de Huancavelica, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre y

Al señor Presidente Constitucional de í República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lila, a los nueve días del mes de Febre-o de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.

*

* *

estará integrado por los anexos y caseríos de Paccha, Tantarpata, Tutuca y Carmen Alto.

ARTICULO 29— Los límites del Distrito de HUAYACUNDO ARMA serán los de los anexos y caseríos que lo constituyen .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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