Ley Nº 14002

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Número: 14002


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 14002

LEY N9 14002

Comprendiendo a las zonas mírales de todo el país, para la aplicación de la Ley

N9 12818.

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO D|E LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

ARTICULO l9— Compréndase a las zonas rurales de todo el país, para la aplicación de la Ley N912818.

ARTICULO 29— El Ministerio de E-ducación Pública se encargará del cumplimiento de la presente ley, estudiando las adaptaciones convenientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

DARIO ACEVEDO.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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