Tipo de Norma: Ley
Número: 1400
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01400LEY N® 1400
Ciudad de Miraflores
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévase á la categoría de ciudad la villa de Miraflores, de la provincia de Lima.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos once.— Agustín Tovar, Presidente del Senado. —Roberto E. Leguía, Presidente de la-H. Cámara de Diputados.—MiguelEche-nique, Senador Secretario.—Arturo Rubio, Secretario déla H. Cámara de Diputados.
Ai Excmo. Sr. Presidente déla República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de setiembre imil novecientos once —A. B. Leguía *—
/. de D. Salazar O.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.