Ley Nº 13972

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 13972

LEY N9 13972

Creando- el Distrito PINTO RECODO, en la Provincia de Lamas, Departamento de San Martín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase el Distrito Pinto Recodo, en la Provincia de Lamas; del Departamento de San Martín, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2* — El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los caseríos de Churuyacu, Algarón, Bambas, Huicungo, Calvario, Shapum-ba, Renaquillo, San Benito, Buenos Aires, Pallasco, Pampa Hermosa, Tambo Mayo, Huayune, Mishquiyacu y Chum-baquihua.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que tienen actualmente el pueblo y los caseríos que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMANS

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li*

*

ma, a los dos días del mes de Febrerí mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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