Ley Nº 13925

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 13925

LEY N* 13925

Elevando en dos por ciento (2%) ei des-evento a h mam a que se refiere la segunda parte del Art 49 de la Ley N 13052.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Elévese en dos por ciento (2%) el descuento a la masa a que se refiere la segunda parte del artículo 4 de la Ley No. 13052, utilizándose ese producto en la cancelación de las deudas pendientes del Jockey Club del Perú, que ascienden a la suma de S/o. 67’651,016.35, más los intereses.

Efectuada la cancelación total de las deudas y sus intereses a que se refiere la presente ley, el descuento del 2% pasará a ser recurso fiscal.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Enero de m3 novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cui

II

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO

ALEX ZARAK RISI.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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