Ley Nº 13901

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 13901

Ley N 13901

Creando una Gran Unidad Escolar para Varones, en la capital de la Provincia de San Román, que se denominará

“José Antonio Encinas’’.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19—Créase una Gran U-nidad Escolar para Varones, en la ciudad de Juliaca, capital de la Provincia de San Román, la que se denominará “José Antonio Encinas”.

ARTICULO 2P—Consígnese en el Presupuesto General de la República, la partida necesaria para su construcción, instalación y funcionamiento.

ARTICULO 39—El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELU TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

Al^EJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de Ja República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Enero'de mil novecientos sesentidós

MANUEL PRADO.

DARIO ACE VE DO,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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