Ley Nº 13899

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 13899

LEY N9 13899

Disponiendo la construcción de un Hotel de Turistas, en el Distrito de Putina, provincia de Azángaro Departamento de

Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DOS LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*—Constrúyase un Hotel de Turistas, en los terrenos del Municipio de Putina, de la Provincia de Azángaro, del Departamento de Puno.

ARTICULO 29—Autorízase a la Compañía Hotelera del Perú para contratar un empréstito, con la garantía de los Hoteles para Turistas que forman parte de su capital, de acuerdo con el artículo cuarto de la Ley No. 11438, con destino a la construcción del Hotel de Turistas en Putina.

El préstamo no excederá de cuatro millones de soles oro (S/o. 4’000,000.00, reembolsaba en plazo hasta de veinte años, con interés anual no mayor de tres por ciento (S/o. 3 %) sobre el tipo de redescuento que rija para las operaciones del Banco Central de Reserva del Perú cuando se contraiga la obligación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiuno días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

JORGE GRIEVE.

ARTICULO 39— La Compañía Hotelera del Perú procederá a efectuar los planos y presupuestos de esta obra, con fondos propios, entretanto se contrate el empréstito que se autoriza por el artículo segundo de esta ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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