Ley Nº 13894

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 13894

LEY N9 13894

Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza para Mujeres, en la ciudad de Chalhuanca, Provincia de Ayma-raes, Departamento de Apurímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiuno

POR CUANTO:

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza para Mujeres, en la ciudad de Chalhuanca, capital de la Provincia de Aymaraes, del Departamento de Apurímac.

ARTICULO 29— El Colegio Nacional Mixto de Segunda Enseñanza de Chalhuanca funcionará, a partir del año escolar de 1962, como Colegio Nacional de Segunda Enseñanza para Varones.

ARTICULO 3p— Consígnese en el presupuesto General de la República las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SA'NTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Enero de mR novecientos sesentidós

MANUEL PRADO.

DARIO ACEVEDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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