Ley Nº 1389

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 01389

LEY Nr 1389

Sostenimiento de la Escuela

de Artes y Oficios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Auméntase en tres mil seiscientas libras anuales, la partida del pliego de Fomento del Presupuesto General de la República, destinada al sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y un días del mes de diciembre de mil novecientos diez. — Antero Aspíllaga, Presidente del Senado. — Antonio Miró Qüesada* Diputado Presidente.—Severiano Beza-da. Senador Secretario.— M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, á los veinte y cuatro días del mes de marzo de mil novecientos once . — A. B. Legtjía. — J. Ego-Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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