Ley Nº 13888

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 13888

LEY m 13888

Creando el Distrito de SANTA MARIA

pEL MAR, en la Provincia de Lima, Departamento del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

que partiendo de la punta de Santa María, se prolonga por las cumbres de la cadena de cerros que, en dirección Oeste-Este, termina en el kilómetro cincuentisiete (57 k.) más trescientos noventa metros lineales (390 mi.) de la Carretera Panamericana Sur; por el Este, la referida Carretera Panamericana; y por el Oeste, el Océano Pacífico.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

ARTICULO 3o.—Los propietarios de inmuebles del Distrito a que se refiere esta Ley, construirán y sostendrán una Escuela Primaria de Segundo Grado.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase el Distrito de Santa María del Mar, en la Provincia de Lima, del Departamento de Lima, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2o.—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte una línea irregular, con orientación Sur Oeste, que partiendo del kilómetro cincuentidósV(52.00 k.) más trescientos cincuentitrés metros lineales (353.00 mi.) de la Carretera Panamericana Sur, va en línea recta de setecientos cincuentidós metros lineales y veinte centímetros lineales (752.20 mi.) hasta encontrar el eje de la Avenida Pacífico, del Distrito de San Bartolo ; voltea luego a la izquierda, siguiendo el eje de dicha Avenida, en línea mixta, de quinientos cuarentiún metros lineales y treinticinco centímetros lineales (541.35 mi.); voltea luego a la derecha, en línea también mixta, de doscientos treinticinco metros lineales y treinticinco centímetros lineales (235.35 nd’); y finalmente, voltea a la izquierda, en línea quebrada, de cuatrocientos cincuentiún metros lineales y veinte centímetros lineales (451.20 mi.), has-ta llegar al mar; por el Sur, una línea

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE. Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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