Ley Nº 1382

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1382


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 01382

LEY N 1382

Subprefectura de Fajardo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Votase en el Presupuesto General de la República, las siguientes partidas:

LP. AL AÑO

Para el subprefecto de la provincia de Faiardo................ 216.0.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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