Tipo de Norma: Ley
Número: 13782
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13782LEY N9 13782
Tomando como renta bruta el 4% del valor del predio que figure inscrito en el Registro de la Propiedad} Inmueble, para la acotación del impuesto a los predios urbanos, a que se refiere la Ley
N* 11822.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1*— Para la acotación del impuesto a los predios urbanos, a que se refiere la Ley N9 11822, se tomará como renta bruta el cuatro por ciento (4%) del valor del predio que figure inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el respectivo contrato de adjudicación, siempre que tal precio no exceda de trescientos sesenta mil soles oro (S/o. 360,000. OO).
ARTICULO 29—Gozarán de los beneficios de esta ley los herederos legales de los adjudicatarios de los predios de que trata la Ley N9 11822, siempre que continúen habitando los inmuebles correspondientes .
Comuniqúese al poder Ejecutivo para su promulgación.
Casíi del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE» Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO D£ GUZMAN. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se nublique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.