Ley Nº 13780

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 13780

LEY N 13780

Creando el Distrito de Indiana, en la Provincia de Maynas, del Departamento

de Loreto.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis d(as del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.

POR CUANTO:

El Congreso ha daxdo la ley siguiente:

EL (CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado ley siguiente:

ARTICULO 1*— Créase el Distrito de Indiana, en la Provincia de Maynas

del Departamento de Loreto, cuya capital será el caserío del mismo nombre, que tendrá la categoría de pueblo.

ARTICULO 29— El Distrito de Indiana estará formado por los caseríos de Sinchicuy Tinicuro, Tenicurillo, Bom-bonaje Yacu, Iquique, Pucallpa, Yana-mono, Maniti Primera Zona, Manite Segunda Zona y Vainilla Libertad, que se segrega de los Distritos de Iquitos y las Amazonas, quedando dentro de su j urisdiscción las islas Tinicuro, Tinicu-rillo, Nuevo Pucallpa, Maniti y Yana-mono.

ARTICULO 3— Los límites del Distrito, referidos a las márgenes del río Amazopas, serán los siguientes:

En la márgen Norte—desde el caserío de Sinchicuy inclusive al Oeste, hasta el caserío de Yanamono inclusive al

Este; y,

En la margen iSur.

Desde la quebrada de Yanayaeu inclusive al Oeste, hasta la quebrada de Marupa inclusive al Este.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Se-

i

cretario. I

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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