Tipo de Norma: Ley
Número: 13775
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13775LEY N9 13775
Declarando “Monumentos Históricos Nacionales”, las ruinas y yacimientos arqueológicos, existentes en la ciudád d!e Huaitara de !a Provincia de Castrovi-
rreyna.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
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Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Declárase “Manu-
mentos Históricos Nacionales”, las ruinas y yacimientos arqueológicos existentes en la ciudad de Huaitara, capital del Distrito del mismo nombre y en las localidades de Incahuasi, Hueraccocha-percca, Capana, Chapas, Aucaya y Ru-nayoc, del mencionado Distrito, en la provincia de Castrovirreyna, del Departamento de Huancavelica.
ARTICULO 29— Declárase igualmente “Zona Arqueológica NacionaP 'la región en que se hallan ubicadas las ruinas y yacimientos consignados en el artículo anterior, cuya custodia y restauración tendrá a su cargo el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos creado por la Ley N9 8853.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
.Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
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MANUEL PRADO.
DARIO ACEVEDO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.