Ley Nº 13773

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 13773

LEY N9 13773

Melificándose el Artículo 29 de la Ley

N9 12687.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Modifícase el artículo segundo de la Ley N9 12687, en los términos siguientes:

El Distrito de San Miguel de Acos tendrá como anexos, además de la Villa de Acos, los pueblos de Huascoy y San Juan, y como límites los mismos que actualmente tienen estos anexos.

ARTICULO 29— El. pueblo de San Salvador de Pampas continuará siendo comprensión del Distrito de Atavillos Bajo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BARCO, Senador Secretario.

MANUEL MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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