Ley Nº 13753

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 13753

LEY N9 13753

Creando el Distrito de Pilcuyo en la Provincia de Chucuito, del Departamento de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Créase el Distrito de Pilcuyo, en la Provincia de Chucuito, del Departamento de Puno, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

.ARTICULO 29— El Distrito de Pilcuyo tendrá como anexos, además del pueblo de su nombre, los siguientes caseríos y demás estancias ubicadas en la márgen derecha del río llave, comprendiendo hacia el Este, hasta los límites del Distrito de Juli y hacia el Sur hasta la carretera llave-Desagu adero; Pucará, Ccchi, Jassi, Acha, üuyllata, Tamaña, Villca Turpo, Acaso* Ccañi, Jila-maycu, Ccallachoceo, Qquetti, Sucano, Tara, Pacco Susulliaca, Churacutipa, Ti-cone Susullaca, Chaullacamani, Vilca Maquera, Sacari* Isea, Maquera, Ccacca-amaya, Usajja, Sancuta, Machacmarca, Huariquisana, Ccolpalaya, Chojñachojj-ñani, Marcuyo, Cconapi, Sumario, S&ra-pi, Maquera, Saai Arroyo, Sacari Acha-cuni y Scri Titicachi.

ARTICULO 39 — Los límites de este Distrito serán los siguientes: por el Norte, el río llave; por el Este, el lago Titicaca; por el Sur, el Lago Titicaca y la línea de linderos que separa las parcialidades de Chambilla y Tiri, del lado del Distrito de Juli, de las parcialidades de Sanapi, Macuyo y Pacco, que quedan del lado del nuevo Distrito; y por el O-este, el camino carretero Ilave-Juli.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE*

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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