Tipo de Norma: Ley
Número: 13742
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13742LEY N9 13742
Indultando a trescientos reos, condenados por el fuero común, a penas privativas de la libertad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Indúltase a trescientos reos, condenados por el fuero común, a penas privativas de la libertad, que cumplan condena en los establecimientos Penales de la República.
ARTICULO 29— Para acogerse al indulto que establece esta ley, se requiere:
a) —Haber cumplido la mitad de la condena por delito doloso o un tercio por delito culposo y haber observado buena conducta;
b) —No haber sido condenado por homicidio doloso ni por delito contra las buenas costumbres ni por los delitos sancionados por la Ley N9 12341;
c) —No ser reincidente;
d) —Adolecer de enfermedades infec-tocontagiosas crónicas; o,
Ser padre o madre de familia cuya libertad redunde en provecho de sus hijos.
ARTICULO 3— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
GERALDO AROSEMENA GARLAND.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.