Tipo de Norma: Ley
Número: 1373
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01373LEY N 1373
Faro de Supe
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
» r.
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente: Artículo único.—Votase en el Presu-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.