Ley Nº 1373

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1373


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 01373

LEY N 1373

Faro de Supe

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

» r.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente: Artículo único.—Votase en el Presu-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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