Ley Nº 13727

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 13727

LEY N9 13727

Comprendiendo en los beneficios de las Leyes Nos. 11614 y 12303 a los sobrevivientes Jefes, Oficiales e individuos de tropa calificados, que participaron en las acciones de armas de Angoteros,

Torres Causana y Caquetá.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

4

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Compréndase en los beneficios de las Leyes números 11614

y 12803 a los sobrevivientes Jefes, 0-ficiales e individuos de tropa calificados, que participaron en las acciones de armas de Angoteros, Torres Causano y Caquetá, así como a los deudos de a-

quellos.

ARTICULO 29—Los beneficiados por esta ley podrán acogerse a ella dentro del plazo de tres años.

ARTICULO 39— Amplíase en tres años, contados a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo señalado en el artículo 29, de la Ley N9

12803.

ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputadcr Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALEJANDRO CUADRA RABINES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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