Ley Nº 13710

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 13710

LEY N9 13710

Comprendiendo en las exoneraciones consideradlas por el Art. 69 de la Ley N9 13526, los libros, cuadernos impresos, revistas, periódicos y música clásica impresa o grabada-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VTDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

Ja República.

ARTICULO UNICOQuedan comprendidos en las exoneraciones consideradas por el artículo sexto de la Ley N9 13526, los libros, cuadernos impresos, revistas, periódicos y música clásica impresa o grabada, así como los textos para la enseñanza de música.

POR LO TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos sesentiuno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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