Ley Nº 13687

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 13687

LEY N* 13687

Ampliándose las atribuciones del Consejo Inter-Universitario a que se refiere el artículo 76* de la Ley N 13417.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.-— Amplíase con las siguientes disposiciones, las atribuciones del Consejo Inter-Universitario a que se refiere el artículo 76* de la Ley N* 13417:

a) . —En los casos en los que los Estatutos y Reglamentos que las Facultades de Medicina dicten al amparo del artículo 349, no fueran sancionados por el respectivo Consejo Universitario, corresponde al Consejo Inter-Universitario, en vía de revisión, el conocimiento de las cuestiones controvertidas* debiendo dictar la correspondiente resolución, ratificatoria revocatoria o modificatoria, la que, en cualquier caso, será de carácter inapelable.

El Consejo Inter-Universitario, para esos casos, se reunirá dentro de los diez días siguientes a su convocatoria por el Rector, que ejerza la Presidencia del mismo, a solicitud del Decano de la Facultad de Medicina interesada o del Rector de la Universidad cuyo Consejo Universitario hubiese denegado la aprobación de los Estatutos o Reglamentos en cuestión. La resolución del Consejo Inter-Universitario deberá expedirse por mayoría de votos dentro de los cinco días de su instalación, con el número de Rectores que acudan a la convocatoria; y

b) . —Las Universidades de reciente creación, dentro de los primeros cuatro años de su funcionamiento, podrán someter al Consejo Inter-Universitario



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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