Ley Nº 13665

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13665

Tipo de Norma: Ley

Número: 13665


Visualización de la norma: Ley 13665



Descargar Ley 13665 en PDF -

documento PDF

 13665

LEY N9 13665

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar uno o más préstamos hasta por la grama de S/o. 8’000,000.00 la misma que será empleada en la construcción de la Gran Unidad Escolar de Chota,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI-PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con Instituciones de Crédito nacionales o extranjeras, uno o más préstamos hasta por la suma de ocho millones de soles oro, suma que será empleada en la construcción de la Gran Unidad Escolar de Chota y en el pago de los gastos que demande la parcelación del fundo “Llaucán”.

ARTICULO 29— Las condiciones del préstamo a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

&)—El tipo de interés del préstamo o préstamos que se celebren en el país no será superior enmás del 3% al de redescuento que el Banco Central de Reserva del Perú aplique a los Bancos Asociados en la fecha de la concentración de la respectiva operación.

El interés de los que se contrate fuera del país no será superior al de redescuento que el Banco Central de Reserva del Perú aplique a sus Bancos Asociados en la fecha de contratación de la respectiva operación.

b) —El plazo no será menor de tres años; y

c) —La amortización e interés se cubrirán con el producto de la venta del fundo "Llaucán” de propiedad del Colegio Nacional de San Juan de Chota.

ARTICULO 39—- El Poder Ejecutivo podrá otorgar garantía subsidiaria para cubrir la amortización y los intereses del préstamo o préstamos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO CHAPARRO MELEN-DEZ, Primer Vice-Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario

JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN

ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos