Tipo de Norma: Ley
Número: 13646
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13646LEY N9 13646
Declarando de necesidad y utilidad cional la construcción del tramo de rretera entre Lamud, y el Puente
Zutamal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO l9— Declárase de necesidad y utilidad nacional la construcción del tramo de carretera entre Lamud capital de la Provincia de Luya, y el Puente de Zutamal.
ARTICULO 29— Inclúyase la construcción del tramo carretero que menciona el artículo anterior, en el Plan Vial Nacional, puesto en marcha por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el Decreto Supremo N9 3t de 6 de Diciembre de 1957.
ARTICULO 39— El Poder Ejecutivo destinará, de los fondos provenientes de la Ley N9 12990, y a partir de 1961, las cantidades necesarias para la construcción indicada en los artículos anteriores, hasta su terminación.
ARTICULO 49—' El Ministerio de Fomento y Obras, Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente
ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno.
ALBERTO CHAPARRO, Primer Vi-ce Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
JOSE LUIS GONZALOS SUAREZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.