Ley Nº 13644

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Número: 13644


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 13644

LEY N9 13644

Adjudicando a la Asociación “La Alegría en El Señor”, el terreno de 2,822.40 m2., a fin de que lo destine a la contruc-ción de un Centro de Educación y Rehabilitación de Niños Lisiados v Retarda-

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dos Mentales, ubicado en la Urbanización Aurora, de la ciudad de Miraflores,

de la provincia de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Adjudícase en propiedad a la Asociación “La Alegría en El Señor”, el terreno fiscal situado en la manzana “L”, en la Urganización Aurora. de la ciudad de Miraflores, de la Provincia de Lima, que tiene una área

de dos mil ochocientos veintidós metros cuadrados y cuarenta decímetros cuadrados (2,822.40),. a fin de que lo destine a la construcción de un Cóntro de Educación y Rehabilitación de Niños Lisiados y Retardados Mentales.

ARTICULO 2— La mencionada Asociación, podrá contratar operaciones de crédito, con personas naturales o jurídicas,, Compañías dé Seguros, Bancos Comerciales. Banco Central Hipotecario del Perú o Caía de Ahorros de Lima, con la garantía hipotecaria del terreno que se le adjudica por la presente ley,

para financiar las obras de construcción del local del Centro de Educación a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 39— En caso de que la Asociación “La Alegría en El Señor” se disolviese o dedicase el terreno que le adjudica a otros fines, revertirá la propiedad al Estado, sin que este quede obligado a indemnizar suma alguna por ningún concepto .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO CHAPARRO, Primer Vi-ce-Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE. Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA. Senador Secretario.

ESTEBAN HIDALGO SANTTLLAN. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de a-bril de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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