Tipo de Norma: Ley
Número: 1361
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01361Res. Leg. N 1361
Exoneración del pago de derechos á un reloj para Contumazá
Lima, 14 de diciembre de 1910.
Excmo. señor:
El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de aduana un reloj pedido á Europa por el Diputado por la provincia de Contumazá, con destino al servicio publico de la capital de dicha provincia.
Lo comunicamos ñ V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.— Ántero Aspíllaua, Presidente del Senado. — Antonio Miró Que* sada, Presidente de 1a, Cámara de Diputados.—Juan C. Peralta, Secretario del Senado. — Carlos M. Olivera, Diputado Pro-Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 17 de diciembre de 1910,
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pú-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.~
Oy auguren.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.