Ley Nº 1359

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1359


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 01359

LEY Hr 1359

Agua potable en Juliaca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congrego cíe la República Pera ana. Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Votase por una vez, en el presupuesto Departamental de Puno, la suma de doscientas libras peruanas destinada á mejorar el abastecimíen-

todeajrua potable de la ciudad de Juliaca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos diez.— Antero Aspíllaga. Presidente del Senado. — Antonio Miro Quesada, Diputado Presidente. —Juan C. Peralta, Secretario del Senado.— Clemente J. Re-villa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos diez. — A. B. Leguía. —Julio Ego-Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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