Ley Nº 13490

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 13490

LEY N" lili00 tioclarando Procer ik* !a Independencia Nadonal a1 (irán Mariscal don Toril:» de Ltizuringa y IVIejía

EL PRESIDENTE DE PLICA

CUANTO:

El Congreso lia dado la l<y siguiente:

El. CONGRESO DE LA IMíPURLl-CA PERUANA

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO L°— Declárase procer de la independencia Nacional al Gran Mu r'scal Don Toriliio de l.uzuringa y Molía, paladín de la ICmnncipación Anicri-cana.

ARTICULO 2°—LOvijase el busto del esclarecido patriota, en el Panteón de los Proceres de ia Capital de la República; y precédase a ia colocación de una placa recordatoria que perpetúe su memoria.

ARTICULO 3°— Los Ministerios de Kducaciún Pública y de Guerra quedan encargados del cumplimiento de la pro-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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