Tipo de Norma: Ley
Número: 13488
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13488LEY N 13488
Declarando partido de organización internacional al Partido Comunista Peruano.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Declárase partido de organización internacional al Partido Comunista Peruano.
ARTICULO 29— Adiciónase el artículo 3029 del Código Penal con las disposiciones siguientes:
Los que por violencia, atenten contra la organización democrática de la República, basada en la soberanía popular y el sistema representativo de gobierno, o propugnen su destrucción por la fuerza, sufrirán pena de prisión no menor de dos años ni mayor de diez.
La pena por los delitos tipificados en el párrafo anterior será no menor de cinco años de prisión cuando en su comisión se atente también contra la existencia de los Institutos Armados o sus Fuerzas Auxiliares; y será no menor de siete años cuando los delitos se cometan en concierto o con la ayuda de Gobiernos o Partidos políticos extranjeros.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno.
ALBERTO ARCA PARRO, Presi-si dente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
JOSE MERINO REYNA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.